VISTO: La solicitud del Sr. Representante Nacional Wilson Ezquerra, para que la Comisión de Ética del Partido Nacional asumiera competencia en la situación en que se encuentra a raíz de protagonizar un accidente de tránsito en la Ruta Interbalnearia a la atura del balneario Las Flores, el que tuvo como consecuencia una persona lesionada.
RESULTANDO:
Que en el dictamen de la Comisión de Ética del Partido Nacional sobre caso referido –que se adjunta-, se consigna:
CONSIDERANDO:
ATENTO:
A lo anteriormente expuesto, el Directorio del Partido Nacional
RESUELVE:
OBSERVAR al Sr. Representante Nacional por el comportamiento en las circunstancias que provocaron el accidente en la ruta que tuvo como consecuencia ocasionar a un tercero lesiones de consideración, que podrían haber sido sustancialmente más graves. El Sr. Diputado no debió manejar en las circunstancias que lo hizo y los legisladores son los primeros que tienen que cumplir con las leyes.
Sala de Sesiones, Montevideo, 13 de noviembre de 2017
PARTIDO NACIONAL
COMISIÓN DE ÉTICA
Montevideo, 31 de octubre de 2017
VISTO: la solicitud del Representante Nacional, señor Wilson EZQUERRA ALONSO, en el sentido de que la Comisión de Ética se pronuncie acerca de su situación;
RESULTANDO:
I) Que el citado Representante Nacional, el 6 de agosto próximo pasado, protagonizó un accidente de tránsito en la Ruta Interbalnearia en dirección de Maldonado a Montevideo, a la altura del balneario Las Flores;
II) Que en dicho accidente resultó lesionada una persona;
III) Que realizado el control de espirometría en el momento inmediato siguiente, arrojó un índice de 1.45 de alcohol por litro de sangre;
IV) Que el artículo 365, numeral 3 del Código Penal, en redacción dada por el artículo 6 de la ley Nº 19.120, de 20 de agosto de 2013, considera falta castigada con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario el conducir con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro;
V) Que en virtud de lo expresado en los RESULTANDOS III y IV de la presente, intervino el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er. Turno;
VI) Que en virtud de lo expresado en el RESULTANDO II de la presente, intervino el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 2º Turno, pero como hasta el momento no ha existido denuncia de la víctima, el procedimiento se encuentra detenido;
VII) Que el señor Wilson EZQUERRA ALONSO reconoció públicamente los hechos y manifestó ante esta Comisión de Ética que se ocupó de llevar a un establecimiento hospitalario a la persona lesionada para su pronta y debida atención médica, se hizo cargo de los costos y se puso a disposición de la víctima a los efectos de la reparación del daño sufrido;
VIII) Que esta Comisión de Ética, por intermedio de uno de sus integrantes, se comunicó con la víctima, la que confirmó plenamente lo expresado por el Diputado EZQUERRA consignado en el RESULTANDO precedente;
IX) Que el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 3er. Turno, a solicitud de la señora Fiscal Letrada Departamental, Dra. Andrea NAUPP, por resolución de 20 de setiembre de 2017, solicitó a la Cámara de Representantes, por intermedio de la Suprema Corte de Justicia, el desafuero del señor Wilson EZQUERRA ALONSO;
X) Que ante ello, el citado Representante Nacional, por nota de 27 de setiembre de 2017, cuya copia entregó a esta Comisión de Ética, solicitó a la Cámara de Representantes que se accediera al desafuero, a fin de no obstaculizar el proceso;
XI) Que esta Comisión de Ética procedió a interrogar al señor Representante Nacional Wilson EZQUERRA ALONSO acerca de los hechos ocurridos;
CONSIDERANDO:
I) Que los hechos indicados en los RESULTANDOS de la presente, se encuentran probados, son admitidos por el señor Wilson EZQUERRA ALONSO y confirmados por la víctima;
II) Que los hechos referidos precedentemente no tienen relación alguna con la función pública, no han producido gastos para el órgano al que el señor Wilson EZQUERRA ALONSO integra, ni el Diputado EZQUERRA, como consecuencia de esos hechos, tuvo beneficio alguno, cosa que sería de particular gravedad;
III) Que, por el contrario, los hechos objeto de estas actuaciones pertenecen al ámbito estrictamente privado;
IV) Que, no obstante lo expresado en los dos CONSIDERANDOS precedentes, cabe señalar que la persona humana es indivisible, y hay ciertos hechos de la vida privada que, por trascender del estricto ámbito individual, no resultan indiferentes a la ética pública;
V) Que los hechos ahora analizados son, precisamente, de esos que afectan la ética pública, porque al conducir en el estado en que condujo puso en peligro la vida y afectó la integridad física de un tercero, lo que comprometió el buen nombre del señor Diputado, el prestigio de la institución a la que pertenece, así como la imagen del Partido Nacional;
VI) Que, admitida la falta, por las razones indicadas procede la aplicación de una de las sanciones previstas en el artículo 104 de la Carta Orgánica del Partido Nacional, es decir, apercibimiento, suspensión o censura;
VII) Que a los efectos de la determinación de la sanción, cabe tener en cuenta los siguientes atenuantes:
a) el señor Diputado EZQUERRA reconoció en forma pública plenamente los hechos y se mostró arrepentido por su conducta;
b) el señor Diputado EZQUERRA atendió inmediatamente a la víctima, se ocupó de que fuese llevada a un centro de atención médica, se hizo cargo de los gastos y se puso a disposición de ella para resarcirla por el daño sufrido;
c) cuando se enteró de que el Juzgado decidió solicitar el desafuero, el señor Diputado EZQUERRA se adelantó para pedir a la Cámara de Representantes que dispusiera el desafuero, a fin de no obstaculizar la actividad judicial;
d) no existió denuncia de la víctima;
e) la Comisión de Ética intervino a pedido del propio señor Diputado EZQUERRA y no a solicitud del Directorio o de la Convención;
VIII) Que, en virtud de lo expuesto, se estima procedente, en el caso, aplicar un apercibimiento.
ATENTO: A lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Carta Orgánica del Partido Nacional,
LA COMISIÓN DE ÉTICA
RESUELVE:
1º) Aconsejar al Honorable Directorio del Partido Nacional que, previo cumplimiento de lo establecido en el segundo inciso del artículo 104 de la Carta Orgánica del Partido Nacional, disponga un apercibimiento al Representante Nacional, señor Wilson EZQUERRA ALONSO.
2º) Comuníquese al Honorable Directorio del Partido Nacional.
Carmen ASIAÍN
Eduardo LOMBARDI
Jorge BARTESAGHI
Gonzalo LORENZO
Augusto DURÁN MARTÍNEZ