Crónica | Interpelación a los Ministros Lorenzo y Pintado
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Category: Noticias
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Published on Tuesday, 17 December 2013 15:48
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Written by www.alianzanacional.com.uy

En una primera hora signada por la negativa del Presidente del Brou, Ec. Fernando Calloia, de concurrir acompañando a los interpelados, se viene desarrollando desde las 10 de la mañana la comparecencia de los señores Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, a efectos de abordar todo lo concerniente a la situación de PLUNA S.A. y PLUNA E.A., medidas tomadas luego de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.931, de 17 de julio de 2012.
El miembro interpelante, Carlos Moreira, quien ha venido realizando los 3 llamados anteriores por el referido tema, hizo hincapié en EL ANALISIS EN LA LEY 18.931 Y EN LOS FALLOS DE INCONSTITUCIONALIDAD recientes.
Según Moreira “Desde la oposición nos cansamos de prevenir tanto respecto de su inequidad, como de su inconveniencia, como de su inconstitucionalidad”. “esta ley constituyó un ilegítimo y fallido intento de insolventar al Estado en perjuicio de cientos o miles de acreedores de Pluna, y por ello fue declarada inconstitucional (sus tres primeros artículos), en un fallo fundado y rotundo del máximo órgano judicial de nuestro país”
EL ESTADO A LA COLA
Moreira hizo énfasis en las consecuencias del referido fallo: “Los bienes vuelven a la masa, se cancelan hipotecas. Vuelve las cosas al mismo principio, que los aviones vuelvan a la masa, donde la Sindicatura dispondrá su enajenación. También se” deberán cancelar las hipotecas constituídas a favor de Pluna E.A., por ser créditos subordinados, puesto que encaja en la previsión del inc. 2º del art. 112, que incluye como créditos subordinados en caso de personas jurídicas a las de “los socios ilimitadamente responsables y los socios y accionistas limitadamente responsables, que sean titulares de más del 20 % del capital social que es este caso, y por tanto el Estado quedará a la cola de los quirografarios.”
Otra consecuencia dolorosa es la que ha generado esta ley devenida inconstitucional, esta pésima salida pergeñada por el connotado catedrático de Derecho Comercial Ricardo Olivera García es la que hace a la salida propuesta por los trabajadores.
No hemos escuchado en estos 40 días ninguna definición del gobierno a este respecto salvo expresiones del Presidente Mujica con sus conocidos cambios de dirección.
EL AVAL DE LÓPEZ MENA
Otra consecuencia directa del fallo es “la validez del Aval que asumió LOPEZ MENA frente al BROU. Ahora nos enteramos que el aval perfecto al decir de Calloia se cayó, porque tenía una cláusula resolutoria para el caso de que se declarara la inconstitucionalidad. Y ahora parece que López no solo no paga, sino que pide la devolución de lo abonado, 2 cuotas de las 8 pactadas de un total de 13.688.000” (ver presentación).
HONORARIOS PROFESIONALES
Capitulo aparte merecieron los honorarios profesionales generados por la gestión de cobro del Aval por parte del Dr. Gonzalo Fernández, y los percibidos por el Dr. Olivera García quien “luego 3 días antes de la firma del Memo de entendimiento de 15 de junio de 2012 cobra de la Pluna de Campiani , ya agonizante 150.000 dólares más IVA. ¿Para que? Para impedir que la empresa cayera en estado de insolvencia, repito el 12 de junio. Y a Pluna la cerraron el 5 de julio.
Luego redacta el Memo de entendimiento donde se pacta la indemnidad Campiani y sus socios y posteriormente redacta la ley 18.931, además de haber asistido profesionalmente al Fideicomiso y recomendar la contratación de estudios profesionales: Brasil, Argentina, Paraguay y Chile para tramitar los concursos (Ver presentación). Es un jugador en todas las canchas, pero eso sí, siempre locatario”.
En la misma línea se expresó el senador Jorge Larrañaga. “Carece de toda razonabilidad, que el Poder Ejecutivo hubiese contratado al mismo jurista que habría asesorado a las empresas privadas – Leadgate y SAO S.A. –, que controlaban la mayoría accionaria de Pluna S.A. y por consiguiente, quienes tuvieron una participación relevante en la administración de la empresa aeronáutica hoy en liquidación.
Por eso, la primera pregunta que deben contestar los Ministros de Economía y de Transporte y Obras Públicas, es si efectivamente el Dr. Ricardo Olivera García, asesoró a Campiani, a Leadgate y a SAO S.A., en asuntos litigiosos o en negociaciones con Pluna Ente Autónomo y con el Estado uruguayo en forma previa a su contratación por parte del Estado.
No es el rol de un senador y menos aún mi intención, opinar sobre la conducta de un abogado sin conocer en detalle la causa, por lo que no habremos de emitir juicio de valor alguno sobre el comportamiento del citado profesional. , pero debe quedar claro – por su gravedad y trascendencia – si fue el referido letrado quien asesoró a Campiani, Leadgate y SAO en la negociación y redacción del memorándum de entendimiento suscrito el 15 de junio de 2012, con el Estado uruguayo y Pluna Ente Autónomo.
Recordemos que ese memorándum de entendimiento, tuvo consecuencias nefastas para los intereses nacionales y que los únicos beneficiados a partir de dicho acuerdo, fueron las empresas y empresarios extranjeros que obtuvieron de parte del Estado uruguayo una cláusula de indemnidad sin precedentes, que los liberó de cualquier tipo de responsabilidad civil, aun cuando las pérdidas causadas bajo su administración fueron gigantescas.
Por eso, es importante determinar, quién o quiénes redactaron el memorándum de entendimiento del 15 de junio de 2012, qué profesionales asesoraron al Estado uruguayo y quién asesoró a los empresarios extranjeros.
Acá sí importa saber si el Ministro de Transporte y el Ministro de Economía que firmaron el referido memorándum de entendimiento en representación del Estado, participaron directamente de las negociaciones del mismo, con qué intensidad y grado de involucramiento y qué informes recabaron de sus servicios en forma previa a la celebración de tan perjudicial negocio para el Estado uruguayo.
Pero también deberían aclarar, ya que hace a la cuestión pública, si en esa fecha los Ministros responsables sabían que el Dr. Ricardo Olivera era o había sido asesor jurídico de los contrarios.
Por último, resulta relevante conocer si fueron los Ministros mencionados quienes resolvieron contratar al Dr. Ricardo Olivera García, si se reunieron con él, en qué fechas y qué grado de conocimiento tenían acerca del vínculo entre el referido abogado y los ex socios y directores extranjeros de Pluna S.A.”
Finalizando la intervención, Moreira hizo un pequeño balance de pérdidas y ganancias del proceso (ver presentación), donde se llevan compuatadas pérdidas- grosso modo- por U$S 281.000.000 y gastos en honorarios mayores a U$S 1.000.000, además de contingencias varias cercanas a los U$S 100.000.000.
Por último formuló preguntas a los interpelados. En primer lugar, inqurió sobre:
1) Se informe respecto de las demandas laborales incoadas contra PLUNA E.A., M.T.O.P. y M.E.F., dando cuenta del total de lo reclamado.
2) Se informe a cuánto asciende la intimación practicada por los Síndicos del Concurso contra PLUNA E.A. para que proceda a capitalizar a PLUNA S.A.
3) Se informe respecto de lo gastado por el fideicomiso creado por la Ley 18.931, en especial en lo relativo a gastos de mantenimiento de los aviones Bombardier, reinstrucción de pilotos en el exterior, honorarios profesionales y sueldos y contrataciones.
4) Se informe a cuanto han ascendido hasta el presente los desembolsos por seguro de desempleo y pagos a cuenta del fondo de adelanto de créditos laborales creado por el art. 9 de la ley Nº 19.931.
5) Se informe cuanto se ha gastado en el rubro honorarios profesionales por parte del M.E.F., PLUNA E.A. y fideicomiso, por concepto de asesoramientos, redacción de proyectos de ley, y contratos.
6) Se informe a cuánto asciende el saldo pendiente de pago al SCOTIA BANK por la compra de los 7 aviones Bombardier.
7) Se informe respecto a la distribución de frecuencias del Puente aéreo Montevideo – Buenos Aires, Buenos Aires – Montevideo y la correspondiente a Punta del Este – Buenos Aires.
8) Se informe respecto de las consecuencias del fallo de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia que incluye los tres primeros artículos de la ley 18.931.
9) Se informe si el Fideicomiso puso a disposición de la sindicatura los 7 aviones Bombardier, en caso afirmativo cual fue la decisión judicial al respecto y quien fue el profesional actuante.
10) Se informe respecto del estado de las tratativas entre el gobierno y la cooperativa de trabajadores (Dirus S.A.), quien tiene a su cargo las mismas, y cuál será la inversión necesaria para viabilizar el proyecto.
11) Si existe un informe de la Jurídica de PLUNA E.A. que considera que dicha empresa pública no puede garantizar obligaciones de personas jurídicas privadas sin ley que lo habilite.
12) Se informe si el Dr. Ricardo Olivera García sigue actuando profesionalmente, ya sea por encargo de los Ministerios o del fideicomiso.
13) Se informe por parte del Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas, si el Sr. Hernán Antonio Calvo figuraba como idóneo en navegación en un expediente tramitado ante la Dirección Nacional de Transporte de dicho Ministerio por el Sr. Daniel Ramírez Caffera, en representación de MARTINER S.A., solicitando una línea fluvial entre Colonia y Buenos Aires, y en tal caso en qué fecha se inició el trámite respectivo.
Por último, les adjuntó las preguntas preparadas para el Economista Fernando Calloia:
1) Indique los plazos y demás condiciones de pago del aval que por 13.688.516 de dólares, asumiera como obligado el Sr. Juan Carlos López Mena.
2) Informe si esos términos son los que estaban inicialmente previstos para COSMO y Boston Seguros.
3) Informe si en el contrato suscrito entre el BROU y Juan Carlos López, se pactó una cláusula resolutoria, vinculada a una eventual declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.931.
4) Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, se informe si el Banco pactó una cláusula igual o semejante con el Fideicomiso de aeronaves, obligando a éste a devolverle lo cobrado.
5) Se informe a cuanto asciende lo pagado por el Sr. López Mena a cuenta del referido aval y cuanto pagó a su vez el BROU al fideicomiso por dicho concepto.
6) Informe si el profesional contratado por el Banco para el caso del Aval, Dr. Gonzalo Fernández, previno al Directorio del mismo sobre el riesgo de que la Ley 18.931, fuera declarada inconstitucional.
7) Si el Banco ha sido intimado por el Sr. López Mena para la devolución de lo que abonó y cuál ha sido en tal caso su respuesta.
8) Informe si el Sr. López Mena o alguna de sus empresas relacionadas (LOS CIPRESES, BUQUEBUS, otras) han recibido en el curso de este año 2013 préstamos del BROU.
9) En caso de responder afirmativamente la pregunta anterior, indique la fecha de los mismos, monto, tasas de interés, plazo de amortización, vencimiento, destino y garantías exigidas en cada operación.
10) Indique cuál es la tasa de interés corriente para operaciones bancarias similares, y cuál fue la tasa impuesta en los préstamos del referido Sr. López Mena y sus empresas relacionadas.