Larrañaga propone policía militar

 

 

El líder de Alianza Nacional y precandidato presidencia Jorge Larrañaga, consideró que "estamos ante un estado general de inseguridad pública", que vulnera principalmente los derechos humanos "de los que menos tienen, que no pueden recurrir a mecanismos privados de defensa". "Estamos en una sociedad con miedo; y eso es indiscutible", agregó y planteó la necesidad de una policía militarizada.

Larrañaga sostuvo que "hay que recurrir a recursos humanos preparados como los militares, sin que esto implique sustitución de la policía". Propuso que mediante una ley se trasladen "efectivos militares previa etapa de preparación y generar una nueva fuerza policial adicional como existe con éxito en varios países".

La misma dependería operativamente del Ministerio del Interior y funcionalmente del Ministerio de Defensa. "Sumarían sus esfuerzos en la lucha contra el delito, control de frontera, lucha contra el abigeato, incluso desde el patrullaje de nuestras calles", agregó.

Según Larrañaga, para corregir la situación de inseguridad hace falta "un cambio de paradigma frente al delito y la delincuencia".

"Se requiere un cambio de actitud. Mano dura, defender a la gente honesta, siendo inflexible frente al delito. Es lo contrario de lo que ha sido esta experiencia frentista en materia de seguridad: indulgente y tolerante", afirmó.

Larrañaga lanzará una campaña de carteles en vía publica con varias de sus propuestas, incluidas las de seguridad.

Heber: "Debió ser con prisión"

 

La decisión de la jueza Gabriela Merialdo de procesar sin prisión a siete participantes en la asonada de febrero pasado ante la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue comentada con distintos puntos de vista desde el sistema político.

"Me parece que (el fallo) no refleja la actitud que pensamos fue de violencia contra la Suprema Corte y por eso estas personas debieron ser procesadas con prisión", aseguró.

A su vez, el presidente del Partido Independiente Pablo Mieres afirmó que en la asonada "hubo delito", y, al contrario de Heber, sostuvo que "a nivel técnico se debe determinar cuál" y si es con prisión o no.

En general dijo que "es una buena señal de la Justicia. Tener la sede de la Suprema Corte de Justicia con un vallado desde hace meses es una pésima situación".

El senador colorado y precandidato batllista José Amorín, está "totalmente de acuerdo con la decisión" de la jueza Merialdo.

"Es evidente que hubo un delito y por el mismo esa gente merece ser procesada. El tipo de delito es un detalle técnico a definir. La señal clara es que no se puede hacer esas manifestaciones contra un poder del Estado", dijo Amorín.

Partido de la concertación: Carta Orgánica

 

PARTIDO DE LA CONCERTACION
CARTA ORGÁNICA


Capítulo I

De la definición y los objetivos del Partido


Artículo 1º.- El Partido de la Concertación es la asociación política que se compone de los miembros fundadores y de toda persona que adhiera a él, por compartir los fines y propósitos, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.
Se organiza en base a las normas constitucionales y legales, y las contenidas en la presente Carta Orgánica. Pretende una mayor participación de los afiliados para construir una auténtica democracia interna, tanto a nivel nacional como departamental.


Artículo 2º.- El Partido de la Concertación surge como respuesta a la necesidad de contribuir a afianzar los principios e ideas de libertad, democracia representativa, estado de derecho, solidaridad social, de acuerdo a lo que se expresa en el Programa de Principios.


Capítulo II
La soberanía y del modo de ejercerla


Artículo 3º.- La soberanía radica, originalmente, en el cuerpo electoral que concurre a las elecciones internas y adhiere al Partido de la Concertación.


Artículo 4º.- El ejercicio de la soberanía partidaria corresponde a las siguientes autoridades:
A) A nivel nacional: una Convención Nacional en la cual radica la soberanía nacional partidaria, y un Consejo Directivo Nacional, órgano ejecutivo nacional, cuya composición, número y atribuciones se expresa en los capítulos siguientes.
B) A nivel departamental: una Convención Departamental, en la que radica la soberanía del departamento, y un Consejo Directivo Departamental, autoridad ejecutiva departamental, cuya composición, número y atribuciones se expresa en los capítulos siguientes.

Capítulo III
La elección de las autoridades partidarias


Artículo 5º.- La soberanía partidaria se manifestará en forma directa en elecciones internas, y en forma indirecta por los órganos representativos que se mencionaron.


Artículo 6º.- Para la determinación de calidad de elector y elegible, y demás actos y procedimientos electorales, se estará a lo que disponga la normativa electoral vigente, regido bajo el principio constitucional de representación proporcional integral.


Artículo 7º.- En caso de que, por razones de fuerza mayor, no se pueda proceder a la elección de todas o algunas de las autoridades, continuarán en funciones, hasta que se pueda practicar la designación o elección, de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes, que regulan la elección de las autoridades partidarias.


Capítulo IV
De los requisitos para ser electo y de las incompatibilidades


Artículo 8º.- Para ser miembro de las autoridades partidarias se requiere.
A) Ciudadanía natural o legal en ejercicio y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
B) Tener 18 años de edad, excepto para la Comisión de la Juventud.
C) Cumplir con los aportes a las finanzas del Partido.


Capítulo V
De la Convención Nacional del Partido


Artículo 9º.- La Convención Nacional del Partido de la Concertación, es el órgano deliberativo nacional con las funciones partidarias y electorales expresadas en el actual Estatuto.
Estará compuesta por quinientos convencionales titulares e igual número de suplentes, electos por circunscripción departamental.


Artículo 10º.- El mandato de los convencionales nacionales será de cinco años contado a partir de la instalación, luego de realizadas las elecciones internas y prolongarán su mandato hasta la instalación de las autoridades que emerjan luego de los siguientes elecciones internas.


Artículo 11º.- La deliberaciones de la Convención Nacional será conducida por una Mesa, que se elegirá en cada oportunidad en que deba sesionar, entre los miembros titulares que estén presente al inicio de las sesiones, por votación entre sus integrantes.
La Mesa se integrará con un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario.
Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes a la hora fijada en primera convocatoria. En caso de no alcanzar ese quórum, en una segunda convocatoria podrá sesionar con el número de convencionales presentes, siempre que se trate de una sesión ordinaria. En caso contrario deberá sesionar con mayoría absoluta o con los quórum que se establecen para cada caso.


Artículo 12º.- La Convención Nacional se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, el segundo sábado del mes de junio.


Artículo 13º.- Asimismo podrá ser convocada a sesiones extraordinarias, por alguno de los procedimientos que se indican:
A) Decisión del Consejo Directivo Nacional.
B) Por solicitud del 15% de los Convencionales Nacionales.
C) Por pedido de 100 afiliados al Partido.


Artículo 14º.- Las competencias de la Convención Nacional son las siguientes:
A) Elegir los miembros del Consejo Directivo Nacional, dentro de los 60 días inmediatos posteriores a la fecha en que tengan lugar las proclamaciones correspondientes a las elecciones internas.
B) Designar los miembros de la Comisión Fiscal, en el mismo plazo que los fijados en el literal anterior.
C) Aprobar el Programa de Gobierno que impulsará la fórmula presidencial.
D) Considerar, aprobar o rechazar la memoria y Balance de la gestión del Consejo Directivo Nacional, que elevará para su consideración la Comisión Fiscal, por intermedio del órgano ejecutivo nacional.
E) Juzgar la actuación de la autoridad ejecutiva nacional. Para la toma de decisiones se requerirá el voto conforme de 3/5 del total de componentes de la Convención.
F) La reforma total o parcial de la Carta Orgánica del Partido, por mayoría absoluta de sus integrantes.
G) Resolver las apelaciones por sanciones impuestas por el Consejo Directivo Nacional, por el voto de 3/5 del total de sus integrantes.
H) Podrá decretar la abstención en las elecciones nacionales a nivel nacional o en las elecciones departamentales y municipales.


Capítulo VI
Del Consejo Directivo Nacional


Artículo 15º.- Es el órgano ejecutivo nacional y tiene a su cargo la conducción partidaria.
Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, y seis Vocales. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. La presidencia y vicepresidencia será rotativa en forma mensual.


Artículo 16º.- Serán elegidos por la Convención Nacional actuando como órgano elector, en un único acto, eligiendo ocho titulares e igual número de suplentes.
La distribución de los cargos de miembros del Consejo se hará de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, previsto en la Constitución de la República, y se requerirá la participación de la mayoría absoluta de integrantes de órgano deliberativo nacional que actúe con funciones de colegio elector.


Artículo 17º.- La asignación de cargos dentro del Consejo Directivo Nacional se hará en su propio seno del órgano.
La Mesa del Consejo Directivo Nacional se integrará con el Presidente y Vicepresidente en forma conjunta.


Artículo 18º.- El mandato de los miembros de la autoridad ejecutiva nacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su proclamación por la Convención Nacional del Partido.


Artículo 19º.- Las principales competencias del Consejo Directivo Nacional son:
A) Conducir al Partido hacia la obtención de sus fines y objetivos, dirigiendo la acción partidaria.
B) Cumplir y asegurar la observancia de la Carta Orgánica.
C) Tomar las medidas conducentes al cabal cumplimiento del Programa de Principios.
D) Llevar el registro de afiliados del Partido.
E) Administrar los recursos financieros de que disponga el Partido a la luz de la normativa legal vigente.
F) Ejercer la superintendencia directiva de los Consejos Directivos Departamentales.
G) Elaborar la memoria anual que debe ser presentada a la Convención del Partido.
H) Dictar el reglamento de funcionamiento interno.
I) Convocar a la Convención Nacional para las reuniones ordinarias, así como, citarla a las reuniones extraordinarias.
J) Autorizar el uso del lema y conceder la utilización de sublemas para las agrupaciones partidarias de carácter nacional y departamental para distinguirlas en su actividad electoral.
K) Crear las Comisiones de Juventud, de Propaganda, de la Mujer, de Finanzas, de Asuntos Gremiales, designar a sus integrantes y reglamentar su funcionamiento.
L) Dar la mayor difusión al Programa de Principios y a la Carta Orgánica, así como de los programas de gobierno, para asegurar el conocimiento de sus postulados.
M) Adoptar las medidas correctivas a los afiliados que violen o incumplan con los preceptos contenidos en esta Carta Orgánica, o que con su comportamiento pueda afectar los principios que sostiene el Partido, según propuesta que remitirá la Comisión Fiscal.


Capítulo VII
De la Comisión Fiscal


Artículo 20º.- Habrá una Comisión Fiscal que tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera y patrimonial del Partido. Asimismo tomar conocimiento y tramitar las denuncias de hechos que pudieren redundar en daño moral, político, o patrimonial al Partido.

Artículo 21º.- Estará compuesto por cuatro miembros: un Presidente, un Vicepresidentes y dos Vocales. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. La presidencia y vicepresidencia será rotativa en forma mensual.


Artículo 22º.- Serán elegidos por la Convención Nacional actuando como órgano elector en un único acto, eligiendo cuatro titulares e igual número de suplentes.


Artículo 23º.- A los efectos de sus cometidos, podrán ser asistidos por uno o más Contadores Públicos a quienes designarán para el cumplimiento de sus obligaciones.


Artículo 24º.- En el plazo de sesenta días de concluido cada ejercicio anual, la Comisión de Finanzas, designada por el Consejo Directivo Nacional, presentará a la Comisión Fiscal el balance de lo actuado, con detalles de ingresos, gastos e inversiones realizadas.
La Comisión Fiscal tendrá treinta días para expedirse al respecto. Podrá solicitar la ampliación de la información suministrada, así como la adopción de medidas que puedan requerir el estudio del balance y rendición de cuentas.


Artículo 25º.- En los casos en que deba intervenir en cuestiones relacionadas con denuncias, por supuestos comportamientos que puedan suponer una violación a valores éticos y morales cometidos por alguno de los miembros del Partido, una vez que asuma competencia tendrá que ponerlo en conocimiento del denunciado.
Estará facultado para adoptar todas las medidas tendientes a la comprobación de los hechos denunciados.
Una vez que finalice la instrucción se dará vista al o a los imputados de los hechos que se denuncian, quienes dispondrán de quince días hábiles para realizar su defensa, articular los descargos y ofrecer las pruebas que estimen necesarias.
La Comisión Fiscal deberá emitir un pronunciamiento en el término perentorio de quince días hábiles una vez diligenciadas las pruebas a que hubiere lugar. Vencido el plazo sin que se dicte resolución se tendrá por desestimada la denuncia y se dispondrá de archivo del caso.


Artículo 26º.- Si se encontrara elementos suficientes para calificar los hechos denunciados como inconductas políticas que afecten la ética y la moral del encausado, remitirá las actuaciones al Consejo Directivo Nacional para que se impongan las sanciones correspondientes, las que podrán ser apeladas ante la Convención Nacional, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica.


Capítulo VIII
De las Convenciones Departamentales


Artículo 27º.- La Convención Departamental es el órgano deliberativo departamental con funciones electorales y partidarias, según establece la Constitución de la República y el presente Estatuto.
Estará integrado por un número de miembros igual al cuádruple del que corresponda a cada departamento en la Convención Nacional. Su número, de acuerdo a la normativa vigente, no será inferior a cincuenta ni superior a doscientos cincuenta.


Artículo 28º.- La Convención Departamental se reunirá, sin perjuicio de la oportunidad prevista en el artículo 43º del presente Estatuto, en sesión ordinaria una vez al año, el segundo sábado del mes de agosto.


Artículo 29º.- Se aplicará en lo pertinente a sus competencias y funcionamiento las disposiciones establecidas para la Convención Nacional. Sin perjuicio de ello, será también competente establece que:
A) Considerar, aprobar o rechazar la memoria y Balance de la gestión del Consejo Directivo Departamental que elevará para su consideración a la Comisión Fiscal.
B) Considerar y resolver sobre las principales orientaciones políticas del Partido en cada departamento.
C) Controlar el cabal cumplimiento de los cometidos por el Consejo Directivo Departamental.
D) Podrá decretar la abstención en la elección departamental y municipal correspondiente.


Capítulo IX
De los Consejos Directivos Departamentales


Artículo 30º.- En cada departamento habrá un Consejo Directivo Departamental compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, y seis Vocales. En caso de
empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. La presidencia y vicepresidencia será rotativa en forma mensual.


Artículo 31º.- Serán elegidos por la Convención Departamental u órgano deliberativo departamental, actuando como colegio elector en un único acto, eligiendo ocho titulares e igual número de suplentes.
La distribución de los cargos de miembros del Consejo se hará de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, previsto en la Constitución de la República, y se requerirá la participación de la mayoría absoluta de integrantes de órgano deliberativo departamental que actúe con funciones de colegio elector.


Artículo 32º.- La asignación de cargos dentro del Consejo Directivo Departamental se hará en el seno del órgano.
La Mesa del Consejo Directivo Departamental actuará con ambos Secretarios en forma conjunta.


Artículo 33º.- El mandato de los miembros de la autoridad ejecutiva departamental será de cinco años, contados a partir de la fecha de su proclamación por la Convención Departamental del Partido.


Artículo 34º.- Se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a sus competencias y funcionamiento, las disposiciones establecidas para el Consejo Directivo Nacional.


Capítulo X
De los Afiliados


Artículo 35º.- Podrán ser afiliados, las personas mayores de 16 años, que hayan tramitado la credencial cívica y suscribir un formulario en el que manifiesten compartir el Programa de Principios del Partido, así como aceptar y cumplir con las disposiciones del presente Estatuto.


Artículo 36º.- La solicitud de afiliación al Partido podrá presentarse en los Consejos Directivos Departamentales o ante la autoridad ejecutiva nacional.


Artículo 37º.- Serán derechos de los afiliados:
a) Participar con derecho a voz y voto en la orientación política del Partido, participando en las instancias que a tales efectos se podrán convocar.
b) Integrar las Comisiones de Juventud, de Propaganda, de la Mujer, de Finanzas, de Asuntos Gremiales, y las que se puedan crear, por el Consejo Directivo Nacional, para una mejor labor proselitista, de difusión popular y defensa de los principales postulados contenidos en Programa de Principios.
c) Ser elector y elegible para la integración de los órganos deliberativo nacional y departamental. Para ello se requerirá una antigüedad de seis meses. La autoridad ejecutiva nacional o departamental podrá autorizar la candidatura de una persona que no compute la antigüedad requerida, por una mayoría de 3/5 (tres quintos) del total de votos de sus integrantes.
d) Ser candidato del Partido al órgano deliberativo nacional y los órganos deliberativos departamentales, de acuerdo a la normativa legal vigente, en las elecciones internas de los partidos políticos.
e) Solicitar la convocatoria de la Convención Nacional, de acuerdo al artículo 14 literal C) del presente Estatuto.


Artículo 38º.- Son deberes de los afiliados del Partido:
A) Acatar las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del Partido, y cumplir las resoluciones del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Departamentales, así como de las demás autoridades.
B) Contribuir en la medida de sus posibilidades al financiamiento de las actividades del partido, sin perjuicio de lo que se establezca para quienes ocupen cargos de gobierno o de particular confianza.
C) Ejercer el sufragio en todas las instancias que esté convocado.
D) Integrar las Comisiones para el cual sea designado, ya fuere por la autoridad ejecutiva nacional, como por las ejecutivas departamentales.
E) Difundir los principios y postulados contenidos en el Programa de Principios del Partido, así como de los programas de gobierno que se aprueben para las elecciones nacionales y las departamentales.


Capítulo XI
De los recursos financieros

Artículo 39º.-El Partido tendrá sus recursos financieros procedentes de donaciones, cuota que perciba voluntariamente de sus afiliados, contribuciones a quienes hubieren sido electos para cargos electivos nacionales o departamentales, así como a aquellos que se desempeñen en cargos de particular confianza o de designación directa.
Asimismo dispondrá de los recursos financieros previstos en la Ley Nº 18.485 de 11 de mayo de 2009 y las reglamentaciones de la misma.


Artículo 40º.- La Comisión de Hacienda se compondrá de seis miembros titulares que durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.


Artículo 41º.- La Comisión de Hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión Fiscal un estado de cuentas.


Capítulo XII
De la proclamación de candidatos del Partido a la Presidencia y Vicepresidencia de la República


Artículo 42º.- El órgano deliberativo nacional con funciones electorales, surgido en la elección interna, realizará la nominación del candidato a la Vicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la proclamación de los resultados de las elección interna por la Corte Electoral.
Para el caso de que se configure la hipótesis prevista en la Disposición Transitoria y Especial letra W) de la Constitución, literal “f”, el referido órgano deliberativo nacional con funciones electorales, se reunirá dentro del mismo plazo establecido en este artículo.


Capítulo XIII
De la proclamación de candidatos del Partido a Intendente Departamental


Artículo 43º.- El órgano deliberativo departamental con funciones electorales, surgido en la elección interna, realizará la nominación del o de los candidatos a la Intendencia Departamental en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes, antes del 20 de febrero del año en que se celebren las elecciones departamentales y municipales.
Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, según lo dispone el artículo 268 de la Constitución.


Capítulo XIV
De las sanciones


Artículo 44º.- Las sanciones dependerán de la gravedad del caso e irán desde el apercibimiento, la suspensión en sus derechos partidarios y la expulsión.
La Comisión Fiscal en caso de encontrar mérito a una denuncia presentada remitirá las actuaciones al Consejo Directivo Nacional aconsejando la sanción correspondiente.


Artículo 45º.- El Consejo Directivo Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para adoptar una resolución que imponga una sanción, la que podrá ser apelada ante la Convención Nacional.


Capítulo XV
Del procedimiento de reforma de la Carta Orgánica


Artículo 46º.- La presente Carta Orgánica podrá ser reformada por iniciativa de la Convención Nacional o del Consejo Directivo Nacional, con la conformidad de la mitad más uno de los miembros de la Convención, convocada expresamente a tales efectos.
Previamente, en un plazo no menor de 30 días hábiles, se deberá informar por los medios más adecuados a los integrantes de la Convención Nacional cuales son las propuestas de reforma que se someterán a consideración del cuerpo.


Capítulo XVI
Disposiciones transitorias


Artículo 47º.- Hasta que el Partido de la Concertación no constituya sus autoridades nacionales y departamentales definitivas, de acuerdo al procedimiento de elección prevista en la Constitución de la República y de la Carta Orgánica, sus autoridades quedarán conformadas de la siguiente manera:
A) Un Consejo Directivo Nacional provisorio de 8 miembros;
B) Una Convención Nacional provisoria de 30 miembros;
C) Una Comisión Fiscal provisoria de 4 miembros.


Artículo 48º.- La Convención Nacional Provisoria, adoptará sus decisiones por mayoría de 2/3 de sus integrantes.


Artículo 49º.- Las competencias de los referidos órganos provisorios, serán las que fija la presente Carta Orgánica.


Se adjunta Declaración de Principios.

Ya están las 1.400 firmas del partido Concertación


El sector nacionalista MVD Se Puede, que impulsa la candidatura a la Intendencia de Montevideo del diputado Jorge Gandini por el nuevo partido Concertación, anunció haber alcanzado la cifra de 1.400 firmas necesarias para formalizar el trámite de inscripción del lema ante la Corte Electoral.

Este fin de semana el sector estuvo desplegado en esa tarea en las ferias de Tristán Narvaja y del Parque Rodó.

Asimismo, en la sede del Partido Colorado también se están juntando firmas para entregar a la Corte Electoral.

"La gente pregunta, se suma y firma, algunos porque están de acuerdo y otros para habilitar que la democracia se fortalezca. Lo cierto es que ya estamos cerca de las firmas necesarias. Solo nosotros conseguimos unas 1.400 firmas", comentó Gandini, quien tabla y birome en mano, invitaba a los vecinos y feriantes a firmar para presentar el partido en la Corte Electoral.

El nuevo partido comenzó a gestarse entre la dirigencia de los partidos tradicionales el 3 de mayo de 2012, cuando una delegación del Partido Colorado encabezada por la secretaria general de entonces, la diputada Martha Montaner, visitara la sede del Directorio blanco.

Directorio del Partido Nacional respalda a Director del Pasteur

 

 

Entre los temas tratados en el Directorio del Partido Nacional, se decidió respalda a Director del Pasteur denunciando 25% de ausentismo de enfermeros.

También se planteó la preocupación sobre la suma de medidas hostiles puestas recientemente por Argentina

Escuche aquí al Presidente Luis A. Heber a la salida de la Sesión de hoy.

“DESCENTRALIZACIÓN: DEL DISCURSO A LOS HECHOS”

 

 

DIPUTADO JOSÉ CARLOS CARDOSO: TELEVISIÓN DIGITAL PÚBLICA DEL INTERIOR

“La televisión pública digital aprobada en el mismo decreto que otorgó las muy cuestionadas señales privadas es una buena herramienta que demuestra que hay cosas buenas que se pueden hacer que hay que impulsar, rodear y potenciar”, dijo el representante nacional por Rocha.



“No solamente nos hemos ocupamos de divulgarlas mucho , de convencer que estaba muy bien elegir ese camino ,sino también de aportar financiamiento para que no nos quedemos con una cosa tan flaca que digamos tenemos la autorización pero no podemos montar un canal.

Esto hace a una concepción descentralizadora en la que creo profundamente . El nacionalismo siempre la defendió pero en los últimos años he buscado identificar dónde hay una medida de gobierno que tenga efecto descentralizador para apoyarla. Voy a apoyarla corriendo porque no hay que quedarse solo en el discurso de la desentralización”, agregó Cardoso.

El dirigente de Todos del Partido Nacional explicó su proyecto de ley para financiar la televisión digital pública del interior que estará en manos de los gobiernos departamentales.

El legislador dedicó su audición Sin Concesiones que se emite los sábados a las 12 y 50 por Radio Rural para exponer sobre la importancia como herramienta descentralizadora que tiene la nueva televisión pública que vendrá y que se sumará al canal 5 ,hoy único canal del Estado.

Señaló que hace tiempo que trabaja en esta idea que finalmente se plasmó en el decreto del Poder Ejecutivo que permitirá la instalación de cuatro o cinco señales en en el interior del país.



“DECRETO PLASMA INTRUMENTO POR EL QUE TRABAJAMOS MUCHOS AÑOS”.



“Saludamos esa iniciativa que planteó en ese decreto el gobierno en la que ya habíamos trabajado incluso con planteos en el Parlamento, con visitas al Congreso Nacional de Intendentes, con reuniones con la Mesa del Congreso , con los intendentes Lafluf, Coitiño y Patricia Ayala de Artigas, uno por cada partido, para contarles cuál era nuestro impulso en esta dirección”, sostuvo.

“Siempre entendimos que esto es muy importante para el proceso descentralizador como instrumento cultural de reforzamiento de nuestra identidad, de nuestras cosas, para que el interior también pueda emitir la vida, la historia, el cuento de los uruguayos que no vivimos en Montevideo”, agregó el líder de Más País.

“El proyecto caminó, el decreto lo trajo, yo lo saludé como una iniciativa muy buena del gobierno y luego incentivamos a muchos intendentes a que se presentaran y efectivamente eso aconteció. 



“HAY QUE FINANCIAR LA NACIENTE TELEVISIÓN PÚBLICA DEL INTERIOR”



Asociados o individualmente la mayoría de los gobiernos departamentales se presentaron a este llamado de la televisión pública y están dentro de los que van a poder usufructuar de esa forma de comunicación “, explicó.

“ Desarrollarán ahora su plataforma , tendrán que preparar sus estudios, veremos después a través de qué mecanismos se sube esa señal digital para ir articulando la logística con otras ayudas del Estado. Lo que está muy claro es que en cuanto a su programación , diseño,divulgación y selección temática lo hará en forma independiente, desde la sociedad. Ahí es donde aparece el vigor de lo local que a nosotros nos parece muy importante”, indicó.

“Esta semana además presentamos un proyecto de ley que acompaña esta decisión porque debe tener un financiamiento. No hay ideas que no cuesten , hay que ser realista, siempre cuestan plata. Siempre se necesita dinero y por lo tanto a la televisión pública del interior hay que darle un soporte económico, ¿por dónde los buscamos? 



“SIN NUEVOS IMPUESTOS, SIN UTILIZAR FONDOS PÚBLICOS”



Lo buscamos por el lugar más lógico, no cargándole a los contribuyentes aumentando impuestos, ni siquiera utilizando nuevos fondos públicos”, dijo el diputado Cardoso.

“Utilizamos una ley que fue reformada allá por el año 2005 que permite que Canal 5, el canal del Estado,reciba el 20 por ciento de la publicidad oficial que hacen los organismos públicos. Todos los que hacen publicidad deben destinar al Canal 5 la quinta parte de lo que gastan. Esa ley es la que permite el financiamiento del canal del Estado.

¿Qué sugerimos nosotros? Que a ese financiamiento , a ese 20 por ciento también concurran los canales digitales públicos del interior y por lo tanto que ese recurso que ya se está gastando se pueda distribuir no solo con canal 5 sino también con toda la televisión pública. Esto permitirá un equilibrio en el financiamiento, una disponibilidad de recursos sin incrementar gasto público , sin aumentar nada de lo que hoy hay”, destacó.

Dijo luego que “se supone que van a ser cuatro, quizás cinco. Lamentablemente Rocha que es mi departamento quedó fuera porque el gobierno departamental no se presentó. Uno va a tener sede seguramente en Florida, otro en Tacuarembó-Rivera, otro en Artigas, otro en Soriano,Colonia ,Río Negro, en ese entorno. El de Florida abarcando San José, Durazno, Flores, veremos cómo después se van incluyendo estas plataformas digitales a medida que avancen estos proyectos”. 



“Dimos nuestro apoyo a esta parte, a la televisión digital pública. La otra es la privada, ustedes han escuchado de todo estos últimos días, horas y horas de radio y televisión . No tendría que hacerles más comentarios de lo que hizo el gobierno con la televisión digital privada , le asignó directamente a los tres canales ya existentes la televisión digital y luego a Vtv , al consorcio Giro perteneciente a la diaria y al Pit-Cnt en un proceso lleno de marchas y contramarchas, muy desprolijo en el que una vez más la mano del Estado terminó pesando en las adjudicaciones”, sostuvo.



“SOLO HABLAR DE DESCENTRALIZACIÓN NO SIRVE. HAY QUE AYUDAR”



“En relación a la nueva televisión publica, hablar y solo hablar sin apoyar medidas que descentralizan , no importa quién las haga, qué gobierno las ponga en marcha, no sirve . Si la medida es descentralizadora y revierte una historia de concentración de la riqueza y de la cultura en el área metropolitana, si logramos revertir ese proceso histórico, toda la logística , todo el desarrollo del Uruguay, es muy positivo, es una medida fundamental”,remarcó.

“En el Uruguay todo gira en torno a Montevideo. Miremos las rutas nacionales,una rueda de carro donde todos los rayos van a un mismo punto. El desarrollo de las principales infraestructuras culturales, el Sodre , el Solís, estará ahora Antel Arena, todo se hace en Montevideo.



“REVERTIR CENTRALIZACIÓN DE CULTURA , RIQUEZA Y DESARROLLO”



Por eso las cosas que tienen efecto descentralizador, que revierten ese camino, cuentan con nuestro apoyo, no solamente con nuestro discurso”,señaló.

“Por estas razones apoyamos el puerto de aguas profundas , porque es una medida profundamente descentralizadora de la riqueza hiperconcentrada en Montevideo .

Por eso apoyamos cuando se tratan de desarrollar polos turísticos en el interior en un Uruguay donde toda la plata del turismo se la lleva Montevideo y esto hay que decirlo y repetirlo más de una vez”,dijo.



“PASAR DEL DISCURSO A LOS HECHOS”



“Rocha por ejemplo, departamento turístico ,atrapa dos dólares de cada cien que entran por turismo al país y Montevideo se queda con el 52 por ciento. Rocha recibe dos dólares de cada cien, Montevideo 52 de cada cien. Esta es la prueba de hasta qué grado llega el centralismo en nuestro país• .

“Descentralizar a través de la comunicación , de la televisión, es también apostar a una descentralización cultural de enorme importancia a los efectos de que los territorios del interior cobren cuerpo, cobren fuerza, tengan el vigor que tanto queremos.

Es una forma de pasar del discurso a los hechos”, concluyó José Carlos Cardoso.

Diputados vota la polémica ley que penaliza accidentes laborales

 

El miércoles el Frente Amplio aprobará en Diputados un polémico proyecto que lo enfrenta con todas las cámaras empresariales. Pena con hasta 24 meses de prisión a los empresarios que incumplan medidas de seguridad para sus trabajadores.

 

El proyecto de ley de "Responsabilidad Penal del Empleador", que una vez aprobado en Diputados pasará al Senado, tiene por objetivo reducir la cantidad de accidentes laborales y para ello hace penalmente responsable a los empresarios que incumplan la reglamentación vigente en materia de seguridad.

Su redacción es rechazada por las cámaras empresariales y la oposición, y cuestionada por penalistas y expertos en relaciones laborales. No obstante, el proyecto es considerado prioridad absoluta por el Pit-Cnt, que ha ejercido una fuerte presión, fundamentalmente el Sunca, para lograr su aprobación.

El presidente de la Cámara de la Construcción, Ignacio Otegui, dijo a El País que el proyecto "no conseguirá lo que se busca" y que "crear un delito a partir del riesgo" es algo "muy complicado para el Uruguay". "Ya hicimos todas las gestiones necesarias en la comisión de Diputados. Estamos en desacuerdo con este proyecto. Ya hicimos lo que teníamos que hacer y haremos lo propio cuando llegue al Senado", sostuvo.

"Se crea un delito a partir del riesgo, lo cual es complicado para el Uruguay. La misma situación de riesgo la puede generar un automovilista o un semáforo funcionando mal. La vida debe ser valiosa en todos los casos", sostuvo.

Rigidez.

El texto original, más rígido y duro a la hora de disponer las penas, fue modificado con el aporte de penalistas y técnicos el Ministerio de Trabajo. No obstante, la redacción final sigue sin conformar a quienes se opusieron al original porque no modifica los aspectos sustanciales.

 

El artículo 1° del texto que será aprobado establece que "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión".

En el artículo 2° se establece además que "si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la ley".

El proyecto lleva la firma de los diputados del Frente Amplio Luis Puig, Martín Tierno y Raúl Olivera.

La Comisión de Legislación del Trabajo no logró un acuerdo sobre el texto final y el miércoles se presentarán tres informes y tres proyectos de ley alternativos.

El Partido Nacional sostiene que el proyecto del FA "promueve una solución penal genérica que podría ser generadora de injusticias y afectar negativamente las relaciones laborales. La misma consiste en la creación de un `delito de peligro`, en el que incurrirían todos los empleadores que presuntamente no cumplan con las normas laborales en vigencia".

Agrega que "los penalistas que comparecieron a la comisión rechazaron la modificación normativa sugerida, y sostuvieron que dicho tipo penal se aparta de los principios generales en la materia, contiene conceptos indeterminados y pone en riesgo las garantías personales. Por tales motivos, según se dijo, las doctrinas más recibidas, en la actualidad, recomiendan la erradicación de esa clase de figuras del ordenamiento jurídico".

Cambios.

Según el Partido Nacional el proyecto "no distingue situaciones que son contradictorias y disímiles, e iguala realidades de sectores de actividad y de empresas particulares que son esencialmente diferentes".

Los diputados nacionalistas consideran que para los empleadores que actúen con negligencia o mala intención causando un daño a la salud o a la vida de sus trabajadores, la legislación vigente ya prevé delitos en el Código Penal.

El proyecto presentado por el Partido Nacional obliga a la Inspección General del Trabajo a "formular la denuncia cuando existan elementos que acrediten un obrar deshonesto como factible causa de un episodio desgraciado ocurrido en el lugar de trabajo". Sostiene que "la fórmula propuesta garantizaría la denuncia de hechos con apariencia delictiva y, a la vez, resguardaría a los empresarios cumplidores de no ser sometidos a riesgos innecesarios".

 

 

Citarán a Diputados a jerarcas de UTEC

 

El diputado José Carlos Cardoso (Partido Nacional) dijo a El País que analizó con el diputado Rodolfo Caram, también nacionalista e integrante de la comisión de Educación de la Cámara Baja, la polémica suscitada en la flamante Universidad Tecnológica (UTEC) en torno a contrataciones directas y fijación de salarios elevados, y concluyeron que citarán a las autoridades de la institución para que expliquen la situación.

Cardoso dijo que es grave que una Universidad que hace menos de un año que fue formada ya cuente con una renuncia y denuncias sobre la contratación de personas no calificadas. 

El pasado viernes 25 de octubre la consejera Antonia Grompone presentó renuncia al Consejo Directivo Central que también integran Pablo Chilibroste y Rodolfo Silveira

Grompone afirmó que decisiones importantes se tomaban por fuera del ámbito institucional. Señaló la situación de algunos técnicos que recibirán salarios abultados y puso como ejemplo concreto el caso del director de Innovación y Operaciones, que recibirá un salario de $ 135.000.

"Se trae como director de Operaciones e Innovación a un uruguayo que vive en Suiza, que nunca trabajó en Uruguay ni es un experto en educación ni tampoco un investigador reconocido en ningún área", dijo Grompone. Se trata de Pablo Denis, quien tendrá la responsabilidad de instrumentar todo el sistema de educación a distancia. Su contratación fue resuelta y defendida por Chilibroste y Silveira.

Larrañaga cuestionó la relación del gobierno con la Casa Rosada

 

 

“A nosotros se nos prometió más y mejor Mercosur y resulta que tenemos menos y peor Mercosur”, expresó el precandidato blanco Jorge Larrañaga (Alianza Nacional) durante un acto en Lavalleja y en referencia a las tensiones recientes con Argentina

“Creo que la situación habría que encararla con profesionalidad, con diálogo, y no fragilizando al país en un sindicato de amigos políticos con afinidades ideológicas que después chocan contra los intereses de nuestro país”.

Larrañaga enfatizó creer que responsabilidad sobre la conflictividad con Argentina es de los dos gobiernos del Frente Amplio, de cómo se encararon las relaciones internacionales en el período anterior y de cómo se llevaron adelante en éste período de gobierno.

“Sufrimos represalias porque aumentamos la producción de UPM y resulta que la República Argentina nos corta la actividad portuaria del tránsito de mercaderías”, aseveró. 

“También nos va a perjudicar seguramente en cuanto a la llegada de turistas argentinos a Uruguay en la temporada de verano”, sentenció. 

“Aquí necesitamos firmeza, necesitamos diversificar las relaciones internacionales con Brasil, ser el enclave atlántico de la Alianza  del Pacífico, tener Tratados de Libre Comercio con Europa, con Estados Unidos, para así terminar con esta suerte de dependencia en donde se nos pretende tratar como si fuéramos una provincia”. 

“Somos víctimas de actos que van en contra del Derecho Internacional, en contra del propio Tratado del  Mercosur y que realmente son una vergüenza tolerada lamentablemente  por la fragilidad del manejo de las Relaciones Internacionales del Uruguay”, sentenció.

Uruguay, Montevideo
Unoticias
HGS
 

Moreira: "Fue un pésimo camino"

El senador nacionalista Carlos Moreira, uno de los legisladores de la oposición que más ha seguido el caso Pluna, dijo a El País que la ley de liquidación de la aerolínea que está a un paso de ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se gestó "en un camino escabroso y lleno de irregularidades".

"Al momento de la aprobación de la ley nosotros dijimos que no solo era inconveniente sino también injusta, porque sustraía de la acción de los acreedores los siete aviones que eran el único capital que tenía Pluna en ese momento. Es claro que se trata de una ley inconstitucional porque se hizo con nombre y apellido", señaló Moreira.

El senador consideró que "la sola posibilidad" de que la SCJ declare inconstitucional la norma (que fue aprobada solamente con los votos del Frente Amplio) evidencia "que el camino elegido fue pésimo".

Moreira, quien desde 2007 lleva realizadas cuatro interpelaciones a los ministros de Economía y Transporte, dijo que si la Corporación finalmente dicta un fallo contrario a la ley de liquidación de Pluna, planteará a la bancada nacionalista la realización de nuevas acciones parlamentarias.

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